Si sos de los muchos que paga impuesto a las ganancias te tenemos una muy buena noticia!

Se publicó hoy la modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Ya rigen los cambios que se aplicaron a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En su artículo 51, la nueva norma «Impuesto a las Ganancias Ley 27430 Modificación», reemplaza el primer párrafo del inciso b) del artículo 81 del texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de modo que la situación queda definida de la siguiente manera:

De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:

«b) Las sumas que pagan los tomadores y asegurados por:
(i) seguros para casos de muerte; y
(ii) seguros mixtos -excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación-, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

Asimismo, serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites que sean aplicables para las deducciones previstas en los puntos (i) y (ii) de este inciso b).»

Por otro lado, en el artículo 54 de la nueva ley se incorpora como inciso j) del artículo 81 el siguiente texto: «j) Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.»

Estaremos enviando más novedades en cuanto se publiquen los importes.

Ley de Impuesto a las Ganancias 27430 – Modificación.

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